lunes, 21 de febrero de 2011

EL FUTURO DE LA DEMOCRACIA


El FUTURO DE LA DEMOCRACIA
No ha existido ni existirá  jamás la verdadera democracia  porque necesita muchas condiciones difíciles de reunir.
Un estado muy pequeño donde cada ciudadano pueda conocer a los demás, mucha igualdad de los rangos, una gran sencillez de costumbres para prevenir conflictos, pocos lujos.
Por democracia directa se entiende estrictamente la participación de todos los ciudadanos en todos las decisiones, es materialmente imposible que todos decidan todo.”Todo es política” es decir la reducción de todos los intereses humanos a los intereses de la política, la politización integral del hombre la resolución del hombre en el ciudadano, la eliminación de la esfera privada.
En términos generales la democracia representativa quiere decir que las deliberaciones colectivas, las que involucran a toda la colectividad, no son tomadas directamente por quienes forman parte de ella sino por personas elegidas para este fin. En un estado representativo es un Estado en que las principales deliberaciones políticas son realizadas por los representantes.
Democracia es un régimen en el que todos los ciudadanos adultos tienen derechos políticos donde existe el sufragio universal, no todo estado representativo es democrático solo por ser representativo.
El debate secular sobre las representaciones políticas está dominado al menos por 2 temas que dividen los animos y llevan a dos propuestas políticas contradictorias. El primer tema se refieres a los poderes del representante, el segundo al contenido de la representación.
Para que haya democracia directa quiere decir que el individuo participa en primera persona en las deliberaciones que le involucren, es inminente que los individuos deliberantes y la deliberación no intervenga ningún intermediario.
Entre la forma extrema de la democracia representativa y la forma extrema de la democracia directa hay un continuo número de formas intermedias, esto implica que la democracia representativa y la democracia directa no sean dos sistemas alternativos en el sentido de que si existe uno no puede existir el otro, sino que son dos sistemas que pueden integrarse recíprocamente. En un sistema de democracia integral las dos formas son necesarias, pero se consideran en si mismas diferentes.   


CAPITULO 3
EL ESTADO LIBERAL
El liberalismo no es fácilmente re conducible a una serie de rasgos únicos, residuo de concepciones del mundo y principios ya formulados con anterioridad, liberalismo ha sido mantener la vigencia de un importante núcleo de principios que siempre han estado ligados a su filosofía y se proyectan sobre un determinado cuerpo institucional.
El factor histórico:”Las revoluciones Burguesas”
El considerar a las revoluciones edad moderna  las inglesas de 1648 y 1685, la americana de 1776 y la francesa de 1789, en efecto, el acceso de las nuevas clases burguesas al poder del estado, rompiéndose con el anterior predominio de la aristocracia terrateniente.
La revolución inglesa
En 1640 a 1660 la gran rebelión es el producto de una fiera y larga disputa entre el parlamento y la corona.
Inglaterra  carecía de un ejército permanente y de una administración centralizada con funcionarios profesionalizados y asalariados.
Y en Inglaterra también fue la buena convocatoria del parlamento la que puso en marcha el proceso revolucionario. Este culminaría en 1649 con la ejecución del monarca y la proclamación de la Commonwealth o  república, que a partir de 1653 cobrara la forma de protectorado bajo la autoridad casi indiscutida de Oliverio Cromwell.
Las creencias religiosas fueron un factor decisivo a la hora de optar por uno u otro bando
La revolución Francesa
El proceso  revolucionario francés es bien conocido en sus rasgos generales, en 1788, el rey Luis XVI se ve forzado a convocar los estados generales, donde el Tercer Estado, los representantes no incluidos en los estamentos del Clero y la nobleza, se proclaman enseguida como asamblea Nacional y se instituyen en la representación autentica de la nación. En 14 de julio de 1789 se produce la primera gran revuelta popular.
a)    Es la interrupción marxista
Constituyo sobre todo un punto de referencia: acelero el desarrollo capitalista al romper las vinculaciones feudales sobre la producción y condujo a la burguesía al poder.

b)    Una segunda interpretación revisionista, mantiene el criterio de sus orígenes sociales y debe fijarse en sus consecuencias a largo plazo.
c)    Para quien la revolución ante todo significo el aumento del poder del Estado y la centralización política más que el triunfo del capitalismo.
La revolución permitió así establecer un tránsito entre Luis XIV y Napoleón, a la vez que sirvió de vehículo de modernización del estado.
Origen de la ideología liberal
El  precursor de la ideología liberal fue Thomas Itobbes. Este autor rompe de un modo decisivo con la tradición aristotélico-escolástica, que presuponía la identidad entre sociedad y política. El reconocimiento de la existencia de todo un conjunto de derechos fundamentales de la persona. Estos derechos se justifican todavía recurriendo al derecho natural, como regla de la razón que Dios imbuye en los hombres y constituyen una adecuada guía para su acción.
La inseguridad derivada de unos estados y la invención del dinero introduce nuevos factores de inestabilidad.
Looke es el primer teórico del principio de la tolerancia religiosa. El sistema de controles a la acción del gobierno también afecta al Estado Liberal.
1.- El sometimiento de los poderes públicos a la ley debe sujetarse a las condiciones del contrato originario.
2.- Manteniendo esa misma prioridad, la existencia de una efectiva división de poderes.
Hay que tener en cuenta que para Looke la libertad se entiende el liberalismo anglosajón en un sentido negativo.
El núcleo moral
Una ética teleológica o consecuencialista que busca aumentar y maximizar preferencias para conseguir el mayor balance neto de satisfacción o felicidad general.
La ordenación y regulación de las instituciones sociales será tanto más perfecta entonces cuanto mejor exprese el orden más racional de los deseos y preferencias.
La única parte de la conducta por la cual es responsable ante la sociedad es aquella que afecta a los otros. Únicamente le afecta a él su independencia es de derecho, absoluta sobre su propio cuerpo y espíritu el individuo es soberano.
El liberalismo igualitarista por un lado sostiene que toda persona debe ser libre de imposiciones externas sobre cómo debe vivir.
El núcleo económico
Predominaba una concepción comunitaria de la riqueza que poco a poco va dejando paso a una ya permanente individualista, que comienza a reestructurar las relaciones comerciales y económicos entre las personas.
Los procesos de diferenciación social que introduce el tránsito hacia la modernidad van a dar lugar a “esferas de valor” autónomas derecho, moral, economía y política.
El mercado, deviene en el punto de encuentro de los distintos intereses y voluntades individuales que se armonizan “sin necesidad de ley ni de estatuto”.
Hay una especie de mecanismo automático  hace que los vicios privados la persecución del propio interés denigran en virtudes públicas para que se produzcan estas beneficiosas consecuencias no intencionadas.
El núcleo político declaraciones de derechos, división de poderes y Estado de Derecho
Bajo la influencia de la filosofía liberal y la presión de importantes grupos sociales, comenzaron a aparecer las declaraciones de derechos.
Los pactos fueron e incluso las cartas generales se referían siempre a una parte de la población y no a la generalidad de los ciudadanos o de los hombres como luego harán las declaraciones de derechos modernos.
De la lucha política concreta a los Derechos de autonomía. Se van sumando con los tiempos derechos de otra naturaleza como los derechos sociales. Derechos humanos propiamente dichos generalmente reconocidos expreso en cada constitución.
·      La división de poderes
El diseño que este autor estiliza en un modelo puramente racionalista no ajustados del todo a la práctica que le sirve de inspiración.
Sus ideas serian las siguientes:
a)    Las principales funciones del Estado, se atribuyen cada una a un distinto poder dentro del Estado: La legislativa se atribuye al Parlamento con la sanción real de la ley ejecutiva al gobierno judicial a los tribunales de justicia.
b)    Los poderes se relacionan entre sí. Con ello se obtiene el necesario fraccionamiento del poder, guardar el ejercicio de los derechos individuales, pero también el establecimiento de lo necesario, comunicación, e interacción entre los mismos. La idea básica que subyace a este planteamiento es que la única forma eficaz el poder estatal sirve como complemento institucional del pluralismo social.
Puede afirmarse que existen 2 grandes modelos de organización de la división de poderes sistemas parlamentarios y sistemas presidenciales.
c)    Interpretación presidencialista
Una división rígida de poderes, la Constitución que la sigue todavía en vigor. El presidente designa a sus ministros, ni él ni su gobierno son parte del legislativo. Aun asi los poderes aparecen entremezclados o armonizados de diversas maneras: El presidente posee determinadas atribuciones en manera legislativa.
El congreso participa también en el nombramiento de funcionarios importantes, el establecimiento puede ser nunca disuelto por este.
d)La interpretación parlamentaria
Es la propia de lo que se considera como separación de poderes flexible. El gobierno forma parte del Parlamento. En la mayoría de los sistemas parlamentarios el gobierno colabora activamente a través de la presentación e impulsión de la práctica totalidad de los proyectos de ley
El estado del derecho
Su semántica se ha ido ampliamente hasta abarcar todos los principios fundamentales y aseguran su participación en la vida política:
En nuestra cultura jurídico-constitucional su sentido ultimo esta así mas próximo a la idea germánica de Recutsstaat que a la más restrictiva anglosajona de imperio o gobierno de la ley.
Estado de derecho se ha reconocido también, en declaraciones formales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.
Siguiendo la teoría liberal, el individuo constituye el fin del Estado, y esta  obligado a garantizar la seguridad jurídica y otra serie de arreglos formales como una de las condiciones para el ejercicio de la libertad.
Se resume en la conocida máxima del “gobierno de las leyes, uno de los hombres.”
El estado de derecho vincula la política a la ley y al derecho. La legalidad de la Administración: Es en la formulación de Montesquieu, el control de la legalidad , era competencia única del cuerpo legislativo enseguida hizo necesario que se complementara con el control jurisdiccional.
Mediante un sistema jerárquico de normas, que no solamente estipula el sometimiento de la ley formal de la Constitución su grado y ámbito de validez, ha permitido realizar un relativamente satisfecho control judicial mediante un sistema jerárquico de normas que no solamente estipula el sometimiento de la ley formal a la Constitución, su grado y ámbito de validez, ha permitido realizar un control judicial.
La independencia del poder judicial: se afirma frente a cualquier otro poder del Estado, la independencia del juez a concretar en su totalidad autonomía a la hora de dictar sentencia.
El examen de la constitucionalidad de las leyes:
Es la garantía ultima que permite mantener la prioridad de la constitución sobre la ley. Ante esta situación, u siguiendo diferentes procedimientos que varían según el sistema político del país.
Todos estos rasgos dimensiones del concepto Estado de derecho habría que elevarlas a una dimensión superior en la que la autonomía privada de los ciudadanos.
Esto es a la definición que la ciudadanía va haciendo mediante la expresión de su voluntad política a través de la participación de la esfera o ambiente público.



Aalan Medina Gonzalez, Veronica Calvo Guzman, Fernanda Flores Vazquez, Maria Fernada Puga Monroy, Sarai Luna Gomez  y Carolina Morgan Martinez,